Noticias LegalesAgosto - 2003

Hay asuntos del orden legal que merecen la especial atención de nuestros clientes, por los riesgos que puedan resultar de que se desconozcan o se pasen por alto desarrollos novedosos o nuevas obligaciones o plazos en la legislación. Estas notas pretenden solamente llamar la atención sobre tales puntos. Cualquier necesidad de consulta o profundización de tales temas será gustosamente atendida por VASQUEZ VILLARREAL ABOGADOS.


ALGUNAS MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO “POR MEDIO DELCUAL SE REFORMA LA CONSTITUCION POLÍTICA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Consideramos de interés para la comunidad jurídica en general, conocer el contenido de algunas de las modificaciones a la Constitución Política de Colombia que pretende incorporar el proyecto de acto legislativo que fue presentado por el Gobierno a las Cortes para sus comentarios. Para este efecto, hemos escogido algunas de las normas que pretenden ser modificadas a fin de señalar, cuáles serían los principales cambios frente a las normas constitucionales existentes. Nos permitimos entonces subrayar los principales cambios en las normas del proyecto del acto legislativo respecto de las normas existentes en doble columna comparativa. Este documento lo puede descargar haciendo aquí [ Descargar ]

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El artículo 28 de la ley 788 de 2002 adicionó el artículo 260 del Estatuto Tributario, adoptando el criterio de “arm’s length” que permitirá a la Dirección de Impuestos determinar ingresos y costos que se hubieren utilizado en operaciones entre partes independientes cuando el despacho oficial conceptúe que operaciones celebradas entre vinculados económicos o partes relacionadas no reflejan las realidades del mercado. La nueva normatividad acepta como regla de interpretación las guías aprobadas por el Consejo de la Organización para la Operación y el Desarrollo Económico, con criterios tales como precios comparables no controlados, precios de reventa, costo adicionado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades, márgenes transaccionales, etc. Además, prevé la celebración de acuerdos entre la DIAN y los contribuyentes que se acojan a dicha posibilidad, determinando por anticipado el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones con partes relacionadas o vinculadas, para surtir efectos en el periodo gravable en que se solicite el acuerdo, en el inmediatamente anterior y hasta por tres periodos gravables siguientes. Las normas establecen que las disposiciones relativas a precios de transferencia se aplicarán a partir del año gravable 2004, y que los procesos de fiscalización se adelantarán a partir del 1 de enero de 2005.


USO DE LA MARCA

La normatividad marcaria vigente, que es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no establece expresamente sanciones por la falta de uso de la marca. Sin embargo, el artículo 165 ha establecido la posibilidad de que persona interesada solicite la cancelación del registro por un tercero de una marca no utilizada por su titular o por un licenciatario durante los tres años anteriores, y se estableció también que el particular por cuya solicitud se produzca la decisión de cancelación por falta de uso, tendrá derecho preferente al nuevo registro de la marca.


MARCAS SONORAS

La Normatividad Andina vigente establece que podrán registrarse como marcas cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Adicionalmente, manifiesta que podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica, donde expresamente en el literal c), indica que se podrán constituir como marcas los sonidos, que si bien se podían registrar a la luz de la anterior Decisión 344, ésta no lo indicaba expresamente. Pero porque un sonido pude constituirse en marca? Esta comprobado que las llamadas marcas sonoras pueden llegar a ser mas exitosas que las marcas visuales, ya que las marcas perceptibles auditivamente se fijan mejor en la mente del público consumidor. Esto se debe a que son mas perceptibles que las visuales, y como cualquier marca, logran identificar productos y servicios en el mercado, ya que pueden llegar a ser entretenidas, mas insistentes, claras e informativas que las marcas visuales.

Es así que muchas marcas auditivas han llegado a ser marcas, después de ser famosas, como sucedió con el jingle de Merry Melodies de los dibujos animados de Hanna Barbera. Otro caso de marca sonora, lo registró Unilever del Reino Unido, al registrar como marca el sonido producido por la fricción de los dedos contra los platos recién lavados.

No cabe duda que con las nuevas tecnologías, por ejemplo, la telefonía celular (con sonidos que dan mas servicios a los usuarios), hará que se busque protección de marcas sonoras a nivel mundial, ya que por ahora, son toda una novedad como marcas comerciales.


MODIFICACIONES AL REGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.

El decreto No. 1844 de julio 2 de 2003, que modifica el régimen general de capital del exterior en Colombia y viceversa, establece que las inversiones directas y las inversiones portafolio se registrarán con la presentación del formulario de declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario. Antes, tenia que adjuntarse no solo dicho formulario sino también el formulario No. 11, hojas número 1 y 2, debidamente firmados por el representante legal y el revisor fiscal.

La sustitución de la inversión original, entendiéndose por tal, cambio de titulares en la destinación o en la empresa receptora de la misma, deberá registrarse en el Banco de la República a más tardar el 30 de junio de cada año, dentro de los plazos y forma que establezca el Banco de la República. Con el anterior régimen se establecía un plazo de 3 meses contados a partir de la inscripción de la compraventa en los registros de la sociedad receptora. Estas dos disposiciones sólo entrarán a regir a partir del primero de diciembre de este año.

Los inversionistas, sus representantes legales o apoderados y las empresas receptoras de la inversión son solidariamente responsables por las obligaciones de registro de que trata el presente decreto. Antes la responsabilidad era solo del apoderado.